Régimen Simplificado de Confianza para personas morales 2026: quién puede entrar y qué condición sobre los socios nadie te explica

Mucha gente sabe que el RESICO existe para personas físicas. Pocos saben que también existe una versión para personas morales — es decir, para empresas. Y de los pocos que lo saben, la mayoría no conoce el requisito que elimina a una gran cantidad de empresas que en papel cumplirían todos los demás criterios. Si tienes una empresa pequeña o estás pensando en constituir una, este punto te interesa.
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales está en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y entró en vigor en enero de 2022. Su propósito es ofrecer una forma más sencilla de calcular y pagar impuestos para sociedades pequeñas — no con una tasa más baja, sino con una forma de cálculo que puede reducir los pagos provisionales en meses donde el negocio cobra poco.
Aquí está el detalle que casi ningún artículo menciona de forma clara: para que tu empresa pueda estar en el régimen simplificado de confianza para personas morales, no basta con que la empresa cumpla los requisitos. Todos sus socios — sin excepción — deben ser personas físicas y deben tributar en RESICO ellos también. Si uno solo de los socios tiene una persona moral como participante o está en otro régimen, la empresa queda fuera automáticamente.
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- Requisitos para que tu empresa entre al RESICO personas morales
- Cómo se calculan los pagos de ISR en el RESICO para personas morales
- Ejemplo real: empresa de servicios con 0,000 al mes en RESICO vs régimen general
- RESICO personas morales vs régimen general: qué cambia y qué no
- Servicios que necesita una empresa pequeña en RESICO
- Preguntas frecuentes sobre el RESICO para personas morales
- Antes de decidir, revisa la situación fiscal de cada uno de tus socios
Qué es el RESICO para personas morales y en qué se diferencia del RESICO para personas físicas
El RESICO para personas físicas y el RESICO para personas morales son dos regímenes distintos, aunque comparten nombre. Están regulados en secciones diferentes de la LISR y tienen reglas, tasas y condiciones propias. No son intercambiables ni tienen las mismas ventajas.
La diferencia más importante que debes tener clara desde el principio es la de la tasa de ISR. El RESICO para personas físicas aplica tasas muy bajas — del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos. El RESICO para personas morales aplica la tasa general del 30% sobre utilidades, exactamente igual que el régimen general de personas morales. La ventaja no está en pagar menos ISR al final del año. Está en cómo se calculan y pagan los impuestos mes a mes.
En el régimen general, los pagos provisionales se calculan sobre ingresos acumulados del ejercicio, independientemente de si ya los cobraste. En el RESICO para morales, los pagos provisionales se calculan sobre flujo de efectivo real: lo que efectivamente cobró la empresa menos lo que efectivamente pagó. Si en marzo solo cobraste el 60% de lo que facturaste, tu pago provisional es sobre ese 60%, no sobre el 100% devengado.
| 💡 Tip: La ventaja del RESICO para personas morales no es una tasa menor — es liquidez. Para empresas con ciclos de cobro largos (clientes que pagan a 30, 60 o 90 días), no tener que pagar ISR provisional sobre facturas que todavía no cobró puede hacer una diferencia significativa en el flujo mensual. |
Requisitos para que tu empresa entre al RESICO personas morales
Los requisitos están en el Artículo 206 de la LISR. Para que una persona moral pueda tributar en RESICO deben cumplirse todos los siguientes puntos de forma simultánea:
1. Socios exclusivamente personas físicas en RESICO
Todos los socios, accionistas o participantes de la empresa deben ser personas físicas. Ninguno puede ser una persona moral. Y además, cada uno de esos socios personas físicas debe tributar en RESICO como persona física. No puede haber ningún socio en Actividades Empresariales, en Arrendamiento ni en cualquier otro régimen distinto.
2. Ingresos del ejercicio anterior no mayores a $35,000,000
Si la empresa ya existía el año anterior, sus ingresos acumulados de ese ejercicio no deben superar los $35,000,000 de pesos (Art. 206 LISR). Para empresas de nueva creación, pueden iniciar en RESICO sin ese requisito de historial previo.
3. No realizar actividades restringidas
Hay actividades que excluyen automáticamente a una empresa del RESICO, independientemente de su tamaño o sus socios:
- Instituciones de crédito, seguros, fianzas o casas de bolsa
- Empresas que distribuyan anticipos a socios deducibles del ISR
- Sociedades con socios o accionistas en el extranjero
- Sociedades civiles dedicadas a la administración de fondos de inversión
- Empresas que consoliden fiscalmente
| 🚨 Importante: Si durante el ejercicio cualquier socio deja de tributar en RESICO como persona física — ya sea porque cambió de régimen o porque sus ingresos superaron el límite — la empresa pierde el derecho al RESICO de forma automática y debe migrar al régimen general. Este punto es crítico si tienes socios cuya situación fiscal puede cambiar. |
Cómo se calculan los pagos de ISR en el RESICO para personas morales
La mecánica de pago es lo que diferencia al RESICO del régimen general para las morales. El ISR anual termina siendo el mismo — 30% sobre la utilidad fiscal — pero los pagos provisionales mensuales se calculan diferente.
En el RESICO para morales, cada mes calculas la diferencia entre los ingresos que efectivamente cobraste ese mes y los gastos que efectivamente pagaste ese mes, con sus respectivos CFDI. Sobre esa diferencia aplicas la tasa del 30% y ese es tu pago provisional.
No hay coeficiente de utilidad. No hay acumulación del ejercicio para el pago provisional mensual. Cada mes es un cálculo independiente. Eso simplifica la operación mes a mes y puede reducir los pagos en meses donde el negocio tuvo más gastos que cobranzas.
Ejemplo real: empresa de servicios con $180,000 al mes en RESICO vs régimen general
Pongamos el caso de Terraforma Diseño SC, una pequeña empresa de diseño de interiores con dos socios (ambos personas físicas en RESICO). Factura en promedio $180,000 al mes, pero sus clientes pagan a 45 días. En un mes típico cobra solo $120,000 aunque haya facturado $180,000. Sus gastos pagados ese mes suman $70,000.
| Concepto | Régimen General | RESICO Morales |
| Base para pago provisional | Ingresos facturados: $180,000 | Ingresos cobrados: $120,000 |
| Gastos deducibles del mes | -$70,000 (devengados) | -$70,000 (pagados) |
| Utilidad base del pago provisional | $110,000 | $50,000 |
| Tasa ISR | 30% | 30% |
| Pago provisional estimado ese mes | ~$33,000 | ~$15,000 |
| Diferencia de liquidez ese mes | — | +$18,000 en caja |
| ISR anual final | Mismo (ajuste en declaración anual) | Mismo (ajuste en declaración anual) |
Y sí, así como lo lees: al final del año el ISR total puede ser el mismo en ambos regímenes. La diferencia es que en RESICO Terraforma no tuvo que adelantar $18,000 adicionales en ese mes. Para una empresa pequeña donde el flujo es ajustado, ese dinero puede ser la diferencia entre pagar nómina a tiempo o no.
RESICO personas morales vs régimen general: qué cambia y qué no
| Aspecto | Régimen General | RESICO Personas Morales |
| Base legal | Título II LISR | Cap. XII, Título VII LISR (Art. 206-217) |
| Tasa de ISR | 30% | 30% |
| Cálculo pagos provisionales | Sobre ingresos acumulados devengados | Sobre flujo de efectivo cobrado/pagado |
| Coeficiente de utilidad | Sí requerido | No aplica |
| Contabilidad electrónica | Sí obligatoria | No requerida generalmente |
| Límite de ingresos | Sin límite | $35,000,000 ejercicio anterior |
| Tipo de socios permitidos | Personas físicas o morales | Solo personas físicas en RESICO |
| Distribución de dividendos | Retención 10% ISR adicional | Retención 10% ISR adicional |
| Pérdidas fiscales | Se aplican en años futuros | Se aplican en años futuros |
| Complejidad administrativa | Media - Alta | Baja - Media |
La realidad es que el RESICO para morales no te hace pagar menos impuesto anual. Lo que te da es un mecanismo de pagos provisionales más amigable con el flujo de caja y menos carga administrativa mensual. Para empresas pequeñas en sus primeros años, eso puede marcar la diferencia entre sobrevivir o no.
| ⚠️ Ojo con esto: Si tu empresa crece y sus ingresos superan $35,000,000 en el año, el SAT la migra automáticamente al régimen general al siguiente ejercicio. También sale automáticamente si cualquier socio deja de cumplir los requisitos. Monitorear esas condiciones es responsabilidad de la empresa, no del SAT. |
Servicios que necesita una empresa pequeña en RESICO
¿Ya tienes una empresa constituida y estás evaluando si el RESICO para morales te conviene? O quizás estás en proceso de constituir una sociedad y quieres hacerlo directamente en el régimen correcto. En cualquier caso, estos son los servicios que más necesitas:
| Tipo de servicio | Para qué sirve | Costo estimado |
| Contador especializado en personas morales | Evaluar si RESICO conviene vs régimen general según tu flujo real | $1,500 – $3,500/mes |
| Notario público | Constitución o modificación de la sociedad si hay cambios de socios | $8,000 – $25,000 |
| Software contable para morales | Llevar ingresos y gastos en base a flujo de efectivo correctamente | Desde $400/mes |
| Portal SAT (sat.gob.mx) | Declaraciones provisionales, CFDI, constancia de situación fiscal | Gratuito |
| Asesor fiscal para transición | Migrar del régimen general al RESICO sin generar inconsistencias | $2,000 – $5,000 (una sola vez) |
Nadie te lo dice, pero la decisión de entrar al RESICO para morales no se toma solo por las ventajas — también implica que todos tus socios mantengan su situación fiscal en RESICO como personas físicas de forma permanente. Eso requiere coordinación activa entre los socios y sus contadores. Si uno de ellos no está al tanto de esa obligación, puede romper la elegibilidad de toda la empresa sin darse cuenta.
Preguntas frecuentes sobre el RESICO para personas morales
¿Las empresas (personas morales) pueden estar en el RESICO?
Sí, pero con condiciones muy específicas. Solo pueden entrar al RESICO las sociedades cuyos socios son únicamente personas físicas que también tributan en RESICO como personas físicas, y cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaron $35,000,000. Las sociedades con socios morales o con socios físicos en otro régimen no pueden estar en RESICO.
¿Cuánto paga de ISR una empresa en el RESICO?
La tasa de ISR es del 30% sobre utilidades, igual que en el régimen general. La diferencia no está en la tasa anual sino en los pagos provisionales mensuales: en RESICO se calculan sobre flujo de efectivo real (ingresos cobrados menos gastos pagados), no sobre ingresos devengados. Eso puede reducir los pagos provisionales en meses donde la empresa cobró menos de lo facturado.
¿Qué tipo de empresa NO puede estar en el RESICO?
No pueden estar en RESICO: empresas con socios que sean personas morales, empresas con socios personas físicas que tributen en régimen distinto al RESICO, empresas con ingresos previos mayores a $35,000,000, instituciones financieras, empresas con socios en el extranjero, y sociedades que consoliden fiscalmente o distribuyan anticipos deducibles a socios.
¿El RESICO para personas morales es mejor que el régimen general?
Depende del flujo de efectivo de la empresa. La tasa de ISR es la misma (30%). La ventaja del RESICO está en los pagos provisionales calculados sobre flujo real, que pueden mejorar la liquidez mensual si la empresa tiene ciclos de cobro largos o meses de baja cobranza. Si tu empresa cobra al contado y tiene flujo constante, la diferencia es menor.
¿Qué pasa si uno de los socios deja de estar en RESICO?
La empresa pierde automáticamente el derecho al RESICO y debe migrar al régimen general de personas morales. Esta condición aplica en cualquier momento del ejercicio. Por eso es crítico que todos los socios estén al tanto de que mantener su RESICO como personas físicas es condición para que la empresa siga en ese régimen. Fuente: Art. 206 LISR.
Antes de decidir, revisa la situación fiscal de cada uno de tus socios
El RESICO para personas morales es una opción real y con ventajas concretas para empresas pequeñas con flujo variable. Pero no es para todas las empresas, y el requisito de los socios es el filtro que más empresas elimina.
Antes de hacer cualquier movimiento, confirma dos cosas: que todos tus socios tributan actualmente en RESICO como personas físicas, y que los ingresos del año anterior no superaron $35,000,000. Si ambas condiciones se cumplen y tu empresa no realiza ninguna de las actividades restringidas, eres candidato.
El siguiente paso es pedirle a tu contador que compare tus pagos provisionales actuales con lo que serían en RESICO usando tus números reales de los últimos 6 meses. Con eso tienes la respuesta definitiva de si el cambio te conviene o no. En rfcmexico.com encuentras más información sobre regímenes fiscales para empresas, cómo obtener la constancia de situación fiscal y cómo gestionar tus obligaciones ante el SAT.
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